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La compra
de un bien inmueble, constituye una operación de gran trascendencia
económica y de mucha importancia para cualquier persona o familia.
En este tipo de operaciones confluyen factores muy diversos y de una cierta
complejidad, de tipo jurídico, urbanístico, constructivo,
de carácter fiscal, financiero, de correcta valoración en
el mercado, de expectativas de futuros gastos, etc.
Es por ello, que el futuro comprador, antes de formalizar la operación,
es esencial que acuda a profesionales especializados. Solo sus conocimientos,
experiencia y garantías, pueden proporcionar el asesoramiento adecuado
de carácter técnico y jurídico.
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y Colegiados
están capacitados para intervenir en las transacciones inmobiliarias
y reconocidos por las normas vigentes en España.
Su función como asesores inmobiliarios en consultas y dictámenes
sobre el valor en venta de los bienes inmuebles y su actuación
como intermediarios en la operación inmobiliaria, asesorando y
buscando la opción más adecuada a las necesidades y posibilidades
del comprador, son la máxima garantia de profesionalidad y eficacia.
Los API conectarán al adquirente
con otros profesionales que completan el buen fin y garantía de
la transacción, como son Abogados, Notarios y Registradores de
la Propiedad.
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| Titularidad
del Inmueble |
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El futuro
comprador deberá asegurarse de la titularidad del vendedor, así
como del régimen y situación jurídica del inmueble
(si es libre o está acogido a protección oficial, si se
rige por el régimen de propiedad horizontal o el de multipropiedad,
existencia de cargas o gravámenes como hipotecas, embargos, etc.)
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| El
Registro de la Propiedad |
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Cada zona territorial tiene un Registro de la Propiedad, el cual, es el
mejor instrumento jurídico de información y garantía.
Unicamente la inscripción de la compra-venta en el Registro hace
prueba frente a terceros, de manera que el que compra en base al Registro
no puede verse sorprendido por posibles titulares o cargas que aparezcan
inscritas. El Registro de la Propiedad tiene carácter público,
y, por consiguiente, se puede consultar libremente y solicitar notas o
certificaciones sobre la titularidad, cargas y gravámenes que afectan
a un bien inmueble.
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| Requisitos
Urbanísticos |
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El comprador del bien inmueble debe comprobar que éste, ha sido
construido cumpliendo todas las normas urbanísticas y ordenanzas
municipales, en especial que ha obtenido la correspondiente Licencia
Municipal de Obras (que supone la existencia de proyecto de construcción
aprobado y conforme al plan urbanístico vigente, etc.). Si el vendedor
no proporciona los oportunos justificantes, puede solicitar la correspondiente
Certificación al Ayuntamiento al que pertenezca el inmueble.
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| Documentación
de la Compra |
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Puede formalizarse
de dos manera: documento privado o documento público.
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| Documento
Privado |
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Éste, ha de estar suscrito necesariamente por el vendedor que sea
titular registral y por el comprador, o personas que legalmente les representen
mediante poder notarial expreso para dicho acto. Cuando se trate de Viviendas
de Protección Oficial, el contrato deberá ser visado obligatoriamente
por los Organos competentes de la Comunidad Autónoma.
Si se adquiere una vivienda en fase de proyecto, en construcción
o terminada, las cantidades anticipadas a cuenta del precio tienen que
asegurarse mediante contrato de seguro o aval bancario, debiendo entregarse
al comprador el pertinente documento que lo acredite. Todo ello hasta
tanto se formalice la escritura pública, ya que el documento privado
sólo produce plenos efectos entre las partes, no frente a terceros.
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| Documento
Público |
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La escritura pública, es aquel documento que está intervenido
por Notario, quien, además de asesorar a las partes, garantiza
la legitimidad de las firmas y da fe pública de la fecha y contenido
de la compraventa; este documento público es el necesario para
poder inscribir la operación en el Registro de la Propiedad. Para
mayor garantía del adquiriente es aconsejable formalizar la adquisición
en escritura pública, procediéndose seguidamente a la inscripción
en el Registro.
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| Otras
Recomendaciones |
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La comprobación en el Registro de la Propiedad tiene por finalidad
asegurarse de que el inmueble que se compra coincide con el que aparece
inscrito; es por ello conveniente tomar buena nota de los datos de situación,
titularidad, superficie, cuota de comunidad asignada a efectos de participación
en los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble, etc.
El vendedor, si se trata de obra nueva, deberá entregar la documentación
exigida por la normativa sobre protección al consumidor
y deberá entregar la Cédula de Habitabilidad.
Cuando se trate de Viviendas de Protección Oficial, destinadas
a residencia habitual y permanente, debe exigir del vendedor la Cédula
de Calificación Definitiva, en la que, entre otros extremos,
constan los precios máximos autorizados, superficies útiles,
etc.
Es muy importante que el comprador se ponga en contacto con el Administrador
de la finca o el Presidente de la Comunidad de Propietarios, ya que es
la persona que puede proporcionar certificado acreditativo del estado
de pagos de las cuentas mensuales de la unidad registral cuya compraventa
se interesa, así como la existencia de pagos pendientes y derramas
acordadas.
También deberá proveerse de una copia de los Estatutos de
la Comunidad y de los últimos recibos pagados sobre la Contribución
Territorial Urbana y Arbitrios municipales, por cuanto los impagos recaen
sobre la propiedad. Al ser el adquirente un extranjero, la escritura notarial
exigirá la presentación de un certificado de Entidad bancaria
acreditativo de que el pago se realiza por cambio de divisas procedentes
del exterior. Es necesario acreditar tal circunstancia por si algún
día decide vender su propiedad y transferir fuera de España
el importe recibido por la venta.
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| Gastos
e Impuestos |
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Toda la
operación inmobiliaria devenga una serie de gastos e impuestos:
Gastos:
Honorarios de consultas al Agente de la Propiedad Inmobiliaria,
Abogado, etc.
Honorarios de Notario por otorgamiento de escritura pública.
Honorarios del Registrador de la Propiedad por la inscripción
en el Registro de la citada escritura pública de compraventa.
Impuestos:
I.V.A. (Impuesto Valor Añadido). Se aplica el tipo reducido
o el tipo normal, según se trate de viviendas y sus anejos o de
locales comerciales, respectivamente, en primera transmisión. Si
se trata de segundas o ulteriores transmisiones, están exentas
de I.V.A., pero se ha de pagar el Impuesto de "Transmisiones Patrimoniales".
Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
que en principio, este tributo es de cuenta del vendedor, pero, en la
práctica, las partes pueden convenir su participación en
el pago.
Para mayor
información, puede dirigirse directamente al Colegio
Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Lleida ,o cualquiera
de sus colegiados cuya información de contacto la encontará
en esta web.
Si sigue los consejos y recomendaciones que se han citado y además
acude a un API, tenga la seguridad
de que su adquisición se producirá sin ninguna sorpresa
y la operación será un éxito.
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